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GML & Asociados

INFORME N 1/25: PRÓRROGA DEL PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO

El decreto 1085/2024, de fecha 9 de diciembre 2024, prorrogó el Programa Puente al Empleo, el que le descuenta 100% de las contribuciones patronales a los empresarios, bajo determinadas circunstancias. Se extienda la aplicación del Decreto N.º 551 del 29 de agosto de 2022 a las relaciones laborales que se inicien a partir del 1º de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

El decreto original establece que las empresas del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo gocen, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social del 100 por ciento (salvo las reducciones establecidas por las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social y el pago de la ART). Asimismo, la asignación dineraria de los programas sociales se afecta a cuenta del pago de la remuneración, o sea, durante un año el monto del plan social pasará a ser parte del salario y el empleador deberá pagar únicamente la diferencia hasta completarlo.

Quedan excluidos en esta posibilidad los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los que incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios. La gestión de los programas de Puente al Empleo puede realizarse a través del mismo Portal Empleo o a través del correo Empresas@trabajo.gob.ar

INFORME N 2/25: NEGOCIACIÓN CON GREMIOS Y EMPRESARIOS PARA MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA LABORAL (Y PREVISIONAL) EN EL PRIMER SEMESTRE DEL 2025

Bajo la dirección del Secretario de Trabajo, el gobierno se encuentra negociando una serie de reformas laborales que deberían entrar en vigencia dentro del primer semestre del 2025.

 

Hasta ahora, lo que llega a nuestro conocimiento, es que las reformas que se proponen más que implementar nuevas modalidades, lo que hacen es poner en blanco y negro la posibilidad de utilizar herramientas que hoy ya se pueden utilizar, pero que muchas veces son discutibles en la justicia, y que en otras ocasiones se descartan por la complejidad y el riesgo que se asume. Un ejemplo de ello es la jornada con banco de horas, cuya implementación ya puede realizarse por medio de CCT en virtud de lo establecido en el art. 198 de la LCT. estableciendo jornadas máximas en base a promedios semanales, mensuales o anuales. Además del mencionado banco de horas, también se estarían negociando temas como distribución de vacaciones, ampliación de beneficios sociales no remunerativos, cambios en las condiciones de trabajo, un régimen de incentivo a los nuevos contratos de trabajo, y otros temas muy específicos como la modificación de normativa referida al trabajo agrario.

 

Más allá que, como dijimos, la mayoría de las modificaciones que se están negociando se podrían igualmente poner en práctica hoy no sin ciertas dificultades, hacer explícitos estos conceptos con una redacción más específica, o simplificar su implementación, generaría en la práctica una mejora en la forma de contratación de personal, una optimización del recurso humano, y un incentivo a dar trabajo.

INFORME N 3/25: NUEVAS REFORMAS LABORALES PROPUESTAS A PARTIR DEL 2025.

PROYECTO DE LEY PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EMPLEO

A los fines de continuar informando a nuestros clientes, consideramos útil hacer conocer los tópicos más importantes del proyecto de ley presentado por la diputada Romina Diez, de La Libertad Avanza (LLA), junto con otros legisladores del bloque oficialista. Este proyecto plantea modificaciones significativas a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y a otras normativas relacionadas con el empleo. Adjuntamos proyecto.

Entre los principales cambios en materia laboral se abordan institutos laborales, sumamente sensibles y que seguramente serán muy discutidos en el ámbito judicial, para el supuesto que se conviertan en modificaciones concretas a la Ley de Contrato de trabajo.


Exponemos en base al orden los articulados:

  • Irrenunciabilidad de derechos laborales:  La norma en análisis postula que “será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.  Esto se denomina ORDEN PÚBLICO LABORAL. Ahora bien, esta circunstancia, genera entonces que todo derecho que esté por encima de la ley o los convenios colectivos de trabajo, es decir los derechos individuales convenidos entre las partes o por usos y costumbres, pueden ser materia de renuncia por parte del trabajador.

  • Facultades del empleador:  El artículo prevé modificar el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo proponiendo que “el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades

 

de la prestación del trabajo en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”. Pero “cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa”. De dicho modo, habilita al empleador a introducir cambios en la forma y modalidades de trabajo, siempre que no resulten irrazonables ni perjudiquen al trabajador. En caso de desacuerdo, el empleado sólo tendrá la opción de considerarse despedido sin causa y se discutirá judicialmente la medida tomada por el empleador. En este punto, es importante saber que se elimina la posibilidad de solicitar la reinstalación a condiciones anteriores de la modificación efectuada, que actualmente se encuentra vigente en el art. 66 de la LCT.

  • Beneficios sociales: se incluirán prestaciones no remunerativas como alimentación, guarderías, útiles escolares y capacitación. Este articulado, además incluye la posibilidad concreta de la provisión de bonos o voucher destinados a tales efectos; retornando a los derogados vales alimentarios (ticket canasta, ticket restaurant)

  • Se modernizarán los sistemas de pago mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, o una institución de ahorro oficial u en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas.”  De dicho modo entendemos que es posible que se habilite el pago a través de cuentas como mercado pago y similares.

  • Se habilitará el registro de recibos de sueldo mediante plataformas electrónicas, y nuevas disposiciones para el registro y la conservación de los recibos de sueldo.
    Posibilidad de fragmentación de periodo vacacional: Podrían fragmentarse en períodos no inferiores a una semana, adaptándose a las necesidades de la Empresa, y plasmando lo que ocurre en la práctica habitual sobre todo cuando el personal detenta un periodo vacacional importante.

  • Implementación de modificación de régimen de jornada laboral con mayor flexibilidad: Permite la instrumentación de sistemas de banco de horas, horas extras y otros esquemas flexibles a través de convenios colectivos,

  • Implementación de la definición de derechos y plazos en casos de enfermedad o accidente, garantizando el salario durante los períodos de incapacidad y regulando el procedimiento de certificación médica.  Implementando un mecanismo  para regular una situación de mucho conflicto actual en esta materia, dado que en caso de duda sobre la veracidad del certificado presentado o la exactitud de su contenido, el empleador podrá denunciar dicho certificado médico ante la Secretaría de Trabajo dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quien administrará un listado de peritos médicos que podrán convocar al médico firmante del certificado, repetir o solicitar nuevos estudios o análisis, así como requerir las medidas que considere conducentes a fin de corroborar o modificar el diagnóstico, afección o tratamiento indicado previamente, actuando  como un factor limitante para el abuso de este instituto.

  • Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria sólo será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. Modificando de dicho modo un régimen de solidaridad

  • Ningún régimen de responsabilidad directa o solidaria podrá ser aplicado respecto de aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5º de la presente ley.”

 

Reforma al trabajo agrario

Se introducirán ajustes específicos para modernizar la Ley de Trabajo Agrario.

 

Incentivos para la creación de empleo

La reforma también incluye un capítulo sobre “Incentivos al Empleo”, con medidas destinadas a fomentar la contratación formal:

  • Bonos de crédito fiscal: se otorgarán beneficios fiscales a las empresas que incrementen su nómina de empleados, con porcentajes que varían según el tamaño de la empresa (micro: 100%, pequeñas: 75%, medianas: 50%, grandes: 25%).

  • Suspensión de planes sociales: los beneficiarios de asistencia social que ingresen al empleo formal dejarán de recibir gradualmente estos subsidios.

  • Bonificaciones para contrataciones del sector público: se propone una exención del 100% en contribuciones patronales para empleadores que contraten a trabajadores provenientes del sector público, con algunas exclusiones.

Se trata de un proyecto de ley, con lo cual, con su presentación se inicia y pone en marcha el mecanismo de discusión en el ámbito parlamentario de temas cruciales en materia laboral.

INFORME N 4/25: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS: DERIVACIÓN DIRECTA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES.

A partir de la Resolución (UGA) 1/2025, con las reformas en materia de Obras Sociales y Prepagas, publicada en el B.O. el 31/01/2025, se implementa la derivación directa de los aportes y contribuciones a las prepagas contratadas oportunamente, eliminando la intermediación, y transparentando el sistema de modo que el beneficiario vea directamente donde va el dinero que se deriva de sus aportes.

Esta medida está dirigida a los beneficiarios que tengan contratada los servicios de una prepaga que haya cumplido con el trámite de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.).

 

Los beneficiarios son:
- Trabajadores en relación de dependencia (incluye personal del Régimen de Casas particulares).
- Monotributistas.

Los usuarios de prepagas que hacen derivación de aportes a través de la O.S asignada por la empresa, si optan por seguir afiliados a esa obra social que hasta el momento actúa como intermediaria (esto es, conservar la obra social que hasta el momento obra como intermediaria), deberán habilita el trámite a distancia TAD denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”. Así, debe ingresar con su CUIL y su clave fiscal en la opción “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, usar la opción de seguir en la obra social en la que se encontraba afiliado al 31 de enero de 2025, impactando a todo el grupo familiar.

Esta elección de permanecer con la obra social intermediaria puede realizarse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución, o sea hasta 1º de Abril 2025 inclusive.

En el caso de los empleados en relación de dependencia, el ARCA aún no implementó el procedimiento necesario para garantizar la derivación correcta y oportuna de los aportes y contribuciones o cotizaciones que tengan que ir hacia las entidades que contraten los beneficiarios, ni ha instrumentado como se debe informar en el F.931.

Como dijimos, si el beneficiario prefiere no mantener la obra social y quedar afiliado directamente a la entidad de Medicina Prepaga a la que ya venía derivando los aportes, no es necesario ningún trámite.

INFORME N 5/25: NUEVOS MONTOS DEL SMVM ABRIL/AGOSTO 2025.

Salario mínimo, vital y móvil: Nuevos monto a partir de abril 2025 hasta el mes de agosto del 2025.

Por medio del presente, informamos las principales novedades derivadas de la Resolución N° 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en el Boletín Oficial del 9 de mayo de 2025.

Nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)

A falta de acuerdo entre los sectores representativos de empleadores y trabajadores, se dictó laudo fijando los siguientes valores para el SMVM:

Vigencia                           Mensualizados                  Jornalizados (por hora)

1° de abril                            $302.600                                       $1.513

1° de mayo                          $308.200                                       $1.541

1° de junio                           $313.400                                       $1.567

1° de julio                            $317.800                                       $1.589

1° de agosto                        $322.000                                      $1.610

Aplicación: para trabajadores comprendidos en la LCT, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y otros organismos estatales.

Aspectos a considerar

  • Los nuevos valores impactan como base mínima salarial, para el personal encuadrado bajo convenio o fuera de convenio.

  • También influye en el tope indemnizatorio, en el cálculo de retenciones de haberes, salvo en el caso de cuotas alimentarias y en programas sociales y beneficios laborales indexados al SMVM.

  • Se excluyen expresamente las asignaciones familiares del cálculo del SMVM.

  • Las jornadas reducidas o regidas por los artículos 92 ter y 198 de la LCT (trabajo a tiempo parcial y jornada reducida) deben liquidarse de manera proporcional.

Prestación por Desempleo

Se fijó un nuevo criterio de determinación, manteniendo la fórmula previa:

  • Monto equivalente al 75% del salario neto promedio de los últimos 6 meses trabajados.

  • Tope mínimo: 50% del SMVM vigente.

  • Tope máximo: 100% del SMVM vigente.

Comentarios finales

Recordamos que el SMVM no sólo define el piso mínimo de ingresos que puede cobrar un trabajador, sino que también se utiliza como como valor testigo para definir algunas prestaciones sociales (arriba describimos una modificación sobre una de esas prestaciones que la misma resolución decreto establece). Asimismo, es un piso que se utiliza para determinar la inembargabilidad del salario para los casos que no son deudas alimentarias. Recordamos que anteriormente se utilizaba para determinar los incrementos de la base del impuesto a las ganancias, pero muy convenientemente para los fines recaudatorios, esto fue modificado, y actualmente esta base se actualiza por inflación (IPC).

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